Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante contra la sentencia que convalida el cese del demandante, acordado por la empresa por no superación del periodo de prueba, desechando que podamos encontrarnos ante un despido nulo o improcedente. En primer lugar, la Sala rechaza que proceda una nulidad de actuaciones, por el simple hecho de que en el juicio la empresa indicase que fue la ausencia del demandante al trabajo sin explicación alguna y luego de ser dado de alta de un previo proceso de incapacidad temporal la razón de esa decisión empresarial de desistir de tal contrato en periodo de prueba. Entiende la Sala que comunicar esa razón no evidencia que nos encontremos ante un despido disciplinario, sino que la decisión empresarial fue un cese empresarial en el contrato en periodo válido de prueba. En segundo lugar, considera la Sala que tampoco cabe considerar que ese cese sea nulo por entrañar despido con vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado o que el demandante haya sido despedido por aquella baja, puesto que no aporta indicios suficientes de ello, ya que solo consta que, tras esa alta laboral que puso fin a aquel proceso de incapacidad temporal, el demandante no acudió a trabajar el día que había comunicado al responsable de la empresa al que notificó esa alta y reincorporación, ni tampoco fue a trabajar al día siguiente, sin dar mínima explicación de la razón de esa falta de incorporación a trabajar.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesta por el trabajador, se interpone recurso de Suplicación por este que se desestima. La sentencia desestima los motivos de revisión de hecho , argumentando que lo realmente pretendido es una nueva valoración de la prueba. Por lo que respecta a los motivos de denuncia jurídica por la parte recurrente se argumenta que el despido debe de ser declarado nulo puesto que se encontraba en situación de Incapacidad Temporal. La Sala entiende que si bien es cierto que que el hecho que el trabajador despedido se encuentre en situación de Incapacidad Temporal es un indicio de la existencia de una posible discriminación por razón de enfermedad , lo que conllevaría la inversión en la carga de la prueba, en este supuesto , sigue argumentando la Sala , la empresa habría desvirtuado el indicio al haber probado que concurren causas que justifican que justificaban el despido del trabajador, al haber quedado probados los hechos que se le imputan al trabajador en la carta de despido.
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad de su despido (por vulneración de DDFF) al considerar prescrita la sanción impuesta. Juicio de extemporaneidad que la Sala examina partiendo de que la imposición de sanciones por falta muy grave precisa de la tramitación de un expediente contradictorio impuesto por Convenio Colectivo. Aludiendo sus negociadores (y de forma literal) a la fecha de incoación del expediente (que no a la de notificación de la incoación al trabajador) se considera correcta la decisión judicial de referenciar el dies ad quem a aquella primera data. Sin cuestionar la realidad de los incumplimientos imputados confirma la Sala su gravedad y culpabilidad ante la temeraria actuación llevada a cabo por el trabajador cuando, con desprecio de la integridad física de las personas y la debida diligencia en el cuidado y la conservación de los bienes de la empresa, alcanzó la parte trasera de la furgoneta con el auto que conducía arrastrándola varios metros a pesar de accionar los frenos, continuando su marcha para alcanzar nuevamente al otro vehículo para (finalmente) abandonar el lugar del incidente sin interesarse por lo sucedido. Y, este contexto, frente al defensivo alegato de que su despido trae causa de su situación de IT, se advierte que aquel acreditado incumplimiento neutraliza de forma patente los indicios de vulneración alegados.
Resumen: El trabajador demandante se vio afectado por un despido colectivo acordado en el marco de un expediente de regulación de empleo. En la demanda impugna ese despido solicitando su declaración de nulidad, por violación de sus derechos fundamentales con base en que en la fecha de efectos se encontraba en situación de incapacidad temporal. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda y declara la nulidad del despido. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que el despido no ha vulnerado derecho fundamental alguno del demandante, revoca la sentencia recurrida y, en su lugar, desestima la demanda.
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada la nulidad de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) sustentado en un supuesto defecto de motivación de la sentencia al no recogerse en la misma argumentación alguna de por qué con la prueba testifical da por acreditado unos hechos contradictorios con las declaraciones prestadas en juicio. Pretension (rescisoria) que la Sala rechaza pues, además de no alegarse norma o garantía infringida, ignora la prevalente facultad conferida al juzgador en la critica valoración de una irrevisable prueba testifical (apoyada en la transcripción de los audios intercambiados por las partes). En respuesta a la calificación que haya de merecer una decisión disciplinaria que la parte considera producida con vulneración de su garantía de indemnidad se advierte por el Tribunal la ausencia de un indicio claro de vulneración del DF a la tutela judicial efectiva; pues si bien es cierto que comunicó que no haría horas extras (ciñéndose al convenio de aplicación) y que reclamó el abono en tiempo de su nómina, en modo alguno cabe deducir que su cese sea una represalia por una futura e hipotética reclamación de horas extras o festivos impagados. Se rechaza también su improcedencia tanto por razones formales como de fondo pues aun cuando la carta no concreta las ofensas e insultos proferidos ninguna indefensión se genera a quien conoció lo relatado por los testigos de que calificó a su empleadora de ladrona; expresión constitutiva de despido.
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido y lo declara nulo, nulidad objetiva , al estar el trabajador disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo, desestimado la pretensión de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, garantía de indemnidad. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa condenada que se desestima. Como primer motivo de recuso se solicita la revisión de hechos probados, lo que es desestimado por la Sala. En cuanto al motivo de denuncia jurídica , la sentencia de instancia argumentaba que los hechos probados imputados al actor debería tipificarse como falta leve al no haber quedado acreditado que el abandono de puesto de trabajo causo perjuicios a la empresa. Argumenta la Sala que si bien ha existido un incumplimiento en la vigilancia por parte del trabajador , para que tal conducta pueda calificarse de falta muy grave la empresa debería haber probado las consecuencias graves de su incumplimiento. Cuando además la empresa venia permitiendo al trabajador abandonar su trabajo unos minutos antes. Se argumenta también por la Sala que la conductas para ser merecedoras de la sanción de despido deben de tener un grado de culpabilidad y gravedad suficiente exigiéndose un análisis individualizado de las conductas. Y concluye que en todos caso la empresa podrá imponer al trabajador una sanción por falta grave.
Resumen: La resolución analizada se pronuncia sobre el alcance de la responsabilidad de las empresas codemandadas en un pleito por despido, respecto de la indemnización por daños y perjuicios adicional a la legalmente prevista para el despido, por vulneración del derecho de tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, y a la que solo habían sido condenada la empleadora que cometió el acto vulnerador del derecho. La Sala sostiene que dicha indemnización tiene su origen en un acto de extinción de la relación laboral y por lo tanto en la medida que nace en el seno de los derechos y obligaciones que integran dicha relación constituye una deuda de naturaleza laboral que se ve afectada por lo dispuesto en el artículo 44 del ET. Acuerda extender la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la vulneración de derechos fundamentales tanto a la empresa sucesora como a la empresa que la sentencia declara verdadera empleadora, siendo la responsabilidad de la sucesora, una responsabilidad solidaria con los limites establecidos en el artículo 44 del ET, mientras que la responsabilidad de la que la sentencia declara verdadera empleadora se declara solidaria sin los limites previstos para la sucesión de empresa al tener origen en la naturaleza real de la relación laboral extinguida y no en la posterior sucesión de empresa.
Resumen: El demandante, afiliado a un sindicato, se vio afectado por un despido disciplinario. En la demanda impugnó ese despido solicitando que fuese declarada su nulidad por vulneración de su derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda, declarando el despido procedente. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que los hechos imputados en la carta de despido nada tienen que ver con la afiliación sindical del demandante y que esos hechos son incumplimientos graves y culpables y han quedado probados, con lo que confirma la sentencia recurrida.
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad de su despido (por una supuesta disminución de rendimiento, habiendo reconocido la empresa su improcedencia; con posterioridad a la comunicación de que su pareja estaba embarazada). En contra de lo resuelto en la instancia advierte la Sala que no es lo mismo la posibilidad de quedar embarazada a través de tratamientos de fertilidad (que conocía la empresa como mera hipótesis) que la realidad de tal embarazo, con la respuesta inmediata del despido, aunque el futuro permiso del padre pudiera quedar más lejano. Situación que (a entender del Tribunal) constituye la denominada discriminación refleja o por asociación; que se produce cuando, quienes sufren las consecuencias peyorativas de la discriminación por razón de lo hacen de manera refleja, por su vinculación familiar con la mujer. Tras invocar diversas sentencias (tanto del Tribunal constitucional como del TJUE) se remite a lo previsto en nuestro Derecho Interno (RDLeg 1/2013) poniendo de relieve que en el supuesto analizado, existe un indicio, entre el embarazo (y la condición de padre) y la decisión empresarial, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra; comunicándosele al actor su despido por una eventual (e injustificada) disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. Como indemnización por daño moral se referencia su cuantía a las previsiones de la LISOS.
Resumen: El trabajador demandante, miembro del comité de huelga, fue despedido disciplinariamente por su inasistencia a los servicios mínimos a los que fue convocado por la empresa demandada en el curso de una huelga legal convocada en la misma. En la demanda impugna ese despido alegando que vulnera sus derechos fundamentales de libertad sindical y huelga. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda y declara el despido procedente. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que han quedado probados los hechos imputados al demandante, que son constitutivos de falta muy grave y que no ha quedado probado que el despido guarde relación con la condición del demandante de miembro del comité de huelga, con lo que confirma la sentencia recurrida.